Background

Estatutos

Artículo 1

La Sociedad Argentina de Endodoncia fundada el 28 de mayo de 1953 e incorporada a la Asociación Odontológica Argentina con fecha 26 de Diciembre de 1957, tiene por finalidad:

a) Promover el progreso de la Endodoncia, procurando el intercambio de ideas, respecto a métodos de tratamiento, sus bases y resultados, estimulando la investigación científica, y facilitando la difusión de conocimientos sobre la especialidad.
b) Desarrollar actividades científicas y culturales.
c) Promover relaciones de intercambio científico con otras asociaciones nacionales y extranjeras similares.
d) Asesorar a la Comisión Directiva de la Asociación Odontológica Argentina y sus distintos organismos en todo lo referente a la Especialidad.
e) Organizar cursos, demostraciones y conferencias de perfeccionamiento en las distintas entidades de la república y extranjeras.

Artículo 2

La Sociedad Argentina de Endodoncia reconoce las siguientes categorías de socios: fundadores, honorarios, vitalicios, preactivos, activos, del interior, del exterior, estudiantes y socios natos. El valor de la cuota social de cada una de las categorías será establecido y/o modificado por la Asamblea Ordinaria de socios. Es obligación de la Comisión Directiva establecer la modalidad, plazos y forma de pago de las cuotas sociales, según las distintas categorías:

1- Socios Fundadores: Son socios fundadores los que firmaron el acta de la constitución de la Sociedad, y abonaron la cuota inicial de $100.-, y tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.

2- Socios Estudiantes: Pueden ingresar a la categoría de socio estudiante, los alumnos de grado de la Carrera de Odontología o Posgrado de la Especialidad en Endodoncia, de las facultades o escuelas de odontología del país, acreditadas por la CONEAU, previa presentación de certificado de alumno regular y aceptación de la Comisión Directiva. Quedan eximidos del pago de la cuota social hasta el momento de egresar de la carrera/especialidad, momento en el que automáticamente pasan a ser socios preactivos, activos o del interior, según corresponda. No gozarán de los derechos de los socios activos estipulados en los incisos a), b), c), d), e) ni f)

3- Socios Preactivos: Pueden ingresar en esta categoría los socios con menos de dos años de egresados, que así lo soliciten y que sean aceptados por dos tercios de los votos de la Comisión Directiva. Esta categoría será válida por 12 meses consecutivos, durante los cuales se abonará una cuota no superior al 60% de la que rija para los socios activos o del interior, según su residencia. Al cabo de ese primer año el socio pasa automáticamente a la categoría de activo o del interior.

4- Socios Activos: Para ser socio activo se requiere ser socio de la Asociación Odontológica Argentina, ser aceptado por la Comisión Directiva y abonar las cuotas sociales fijadas.

Todo socio activo tiene derecho:

a) A asistir, con voz pero sin voto a las reuniones de Comisión Directiva, con excepción de las denominadas secretas, pudiendo la Comisión Directiva autorizar sus informes verbales cuando lo considere conveniente.
b) A presentar por escrito a la Comisión Directiva toda idea, proyecto o iniciativa que considere de utilidad para la Sociedad Argentina de Endodoncia.
c) A consultar los libros de la Comisión Directiva en el local de la Institución, previo conocimiento del Presidente de la misma.
d) A votar en las Asambleas y actos eleccionarios siempre que tenga al menos 6 meses de antigüedad como socio activo o del interior.
e) A pedir convocatoria de Asamblea Extraordinaria en solicitud escrita dirigida a la Comisión Directiva, firmada conjuntamente como mínimo por la quinta parte de los socios con derecho a voto.
• f) A formar parte de la Comisión Directiva siempre que tuviere como mínimo un año de antigüedad como socio activo o interior con derecho a voto.

5- Socios Vitalicios:La Comisión Directiva promoverá a la categoría de socio vitalicio, a los socios que computen más de 35 años de antigüedad en la Sociedad como socio activo o del interior, y que hayan cumplido los 65 años de edad, siempre que hayan abonado ininterrumpidamente las cuotas respectivas.

a) El socio activo con 5 años de antigüedad que habiendo cumplido fielmente sus obligaciones societarias se encuentre en incapacidad física definitiva para ejercer la profesión u otra actividad conexa, debidamente confirmada por perito médico designado por la Sociedad Argentina de Endodoncia o suficiente documentación probatoria, podrá solicitar su pase a la categoría de socio Vitalicio.

b) La Comisión Directiva otorgará el título de socio Vitalicio siempre que el número de éstos no exceda el 10% del total de socios con derecho a voto. Habiéndose cubierto el 10% de referencia, la Comisión Directiva abrirá un registro de espera en el que tendrán en cuenta las siguientes prioridades: 1º antigüedad como socio, 2º edad.
c) Los socios Vitalicios gozarán de todos los derechos de los socios activos, quedando excluidos del pago de la cuota social.

6- Socios Honorarios: El título de socio honorario sólo puede conferirlo una Asamblea Extraordinaria a propuesta de la Comisión Directiva y con la aprobación de los 2/3 de los presentes, a los socios o personas no pertenecientes a la Institución, que se hayan destacado por su labor científica o por cualquier otra obra a favor de la endodoncia o de la Sociedad Argentina de Endodoncia. Los socios designados honorarios mantienen los derechos y deberes correspondientes a la categoría a que pertenecían, quedando eximidos de la cuota social.

7- Socios del Interior: Serán considerados socios del interior aquellos que habitaren en localidades distantes en más de 100 km de la sede social. Su ingreso se regirá por los principios establecidos en el art. 3. Y gozan de todos los derechos de los socios activos.

8- Socios del Exterior: Podrán ser socios del exterior de la Sociedad Argentina de Endodoncia los profesionales que residan habitualmente fuera del territorio de la República Argentina. Solicitarán su ingreso a la Comisión Directiva, acompañando la solicitud con un certificado expedido por una Sociedad Odontológica. Quedan eximidos de ser Socios de la Asociación Odontológica Argentina, según Art. 126 del Estatuto de la AOA.

9- Socios Natos:Son todos los socios de la Asociación Odontológica Argentina sin voz ni voto, en las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 3

Para ser socio/a de la Sociedad Argentina de Endodoncia, se requiere que ya esté asociado/a la Asociación Odontológica Argentina y ser aceptado por la Comisión Directiva. Para disfrutar de los derechos y beneficios, todos los socios (excepto vitalicios, honorarios y estudiantes), deben mantenerse al día con sus obligaciones ante la Sociedad Argentina de Endodoncia y en particular con las registradas por tesorería, estando la Comisión Directiva facultada para dejarlo cesante en su condición de socio si este incurriera en una mora de más de 4 (cuatro) meses.

Para que se les acepte su reingreso a la institución deberán:

a) Abonar todas las cuotas societarias adeudadas a la fecha de reingreso y/o cualquier otra deuda adquirida con la Sociedad antes de quedar cesante, en caso de querer mantener su antigüedad.
b) Si no desea mantener su antigüedad como socio, abonará un equivalente a 12 cuotas de la categoría de socio que corresponda, en concepto de multa.

Artículo 4

La Sociedad Argentina de Endodoncia se funda en un conjunto de principios, normas éticas y expectativas de conducta que buscan el bien común de sus miembros, la institución y el cumplimiento de sus estatutos. En este sentido, la SAE se reserva expresamente el derecho de admisión de nuevos socios o de aquellos que soliciten su reingreso, en caso de que existan antecedentes de incumplimientos graves de los reglamentos internos, estatutos o estén incluidos dentro del Art. 38 del estatuto de AOA.

Se considera incumplimiento grave a todo acto o comportamiento que atente contra los valores, la reputación o el correcto funcionamiento de la SAE, o que suponga un perjuicio para otros miembros o para la entidad en sí. Esto puede incluir, sin limitarse a:
• Actos de acoso, discriminación o violencia hacia otros socios o personal de la entidad.

• Comportamientos que dañen la imagen o el prestigio de SAE de manera pública y comprobable.
• Uso indebido de recursos económicos o información confidencial de la sociedad.
• Violación de los estatutos, reglamentos o códigos de conducta internos de la sociedad.

• Incumplimiento de sus funciones directivas o responsabilidades asignadas dentro de los estatutos de la sociedad.
• Cualquier otra acción que la Comisión Directiva de la SAE o el Tribunal de Honor de la AOA determine como contraria a la ética y los objetivos de la sociedad.

Artículo 5

La Sociedad Argentina de Endodoncia será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cinco Vocales Titulares. Asimismo, habrá dos Vocales Suplentes, que ocuparán las vacantes dejadas por los miembros titulares.

Uno de los cargos de Vocales Titular será ocupado por el Presidente Electo un año antes de asumir como Presidente. Con igual procedimiento, el Presidente Saliente ocupará durante un año un cargo de Vocal Titular una vez finalizado su mandato como Presidente.

Artículo 5 Bis

Los miembros de la Comisión Directiva y los Vocales Suplentes permanecerán dos años en sus funciones y se eligen por mitades anualmente, en la Asamblea Ordinaria del año en que debe producirse la renovación de los respectivos cargos. El Presidente de la Comisión Directiva, será elegido en la Asamblea el año anterior al de aquél en que deba hacerse cargo de sus funciones, y sin perjuicio de los dos años de desempeño en ese cargo, integrará la Comisión Directiva, durante el año anterior en calidad de Presidente Electo y con atribuciones de Vocal Titular. Al terminar su mandato presidencial permanecerá un año como Presidente Saliente y con funciones de Vocal Titular.

Artículo 6

Un año se elegirá un (1) Vocal Titular Presidente Electo junto con un (1) Vicepresidente, un (1) Prosecretario, un (1) Protesorero, dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente. Al año siguiente se elegirá, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) vocales titulares y un (1) Vocal Suplente. Dichos cargos serán elegidos mediante un acto electoral que podrá celebrarse de forma conjunta con la Asamblea de Socios o por acto separados.

Artículo 7

Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá ser reelecto en el mismo cargo sino con el cómputo de los dos tercios de los votos emitidos, pero sí, podrá ser reelegido para un cargo distinto al que ocupaba por simple mayoría.

Artículo 8

Las atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva así como la de cada uno de los miembros son similares a las establecidas en el estatuto de la Asociación Odontológica Argentina (artículos 48 al 67) con las variantes que oportunamente indique la Sociedad Argentina de Endodoncia por el mandato de sus autoridades y la Asamblea Extraordinaria correspondiente.

Artículo 9

Todo miembro de Comisión Directiva tiene el deber de permanecer en su cargo y ejercer sus funciones con la diligencia, probidad y buena fe que requiere la investidura.

La renuncia a un cargo directivo deberá presentarse por escrito y solo será considerada justificada si se fundamenta en causales graves y comprobables, tales como:

• Problemas de salud que impidan el ejercicio del cargo.
• Impedimento legal o ético sobrevenido que genere un conflicto de interés insalvable.
• Disidencia grave e irreconciliable con la mayoría de la Comisión Directiva sobre el rumbo o políticas fundamentales, siempre que dicha disidencia haya sido debidamente formalizada en actas y no interfiera con el normal desarrollo de las funciones de la Comisión Directiva.

Artículo 9 Bis

Se considerará renuncia injustificada aquella que no se fundamente en las causales enumeradas en el punto anterior o en otras de similar entidad, y que, además, genere un daño directo a la institución. El daño institucional puede ser:

• Material o Patrimonial: Pérdida económica, cancelación de proyectos por falta de firma o gestión, o imposibilidad de acceder a subsidios o contratos.
• Funcional: Parálisis administrativa, imposibilidad de alcanzar el quorum legal para sesionar, o suspensión de actividades esenciales.
• Moral o Reputacional: Afectación grave de la imagen pública de la institución ante socios, sponsors o la comunidad.

Aquel miembro que incurra en alguna de las faltas antes mencionadas, será pasible de sanción ante el Tribunal de Honor de la Asociación Odontológica Argentina, según el Art. 38 de su Estatuto.

Artículo 10

Las Asambleas Ordinarias para la renovación de la Comisión Directiva y las Asambleas Extraordinarias se rigen por las mismas disposiciones establecidas en el estatuto de la Asociación Odontológica Argentina (artículos 72 al 106). En la Asamblea Anual Ordinaria se considerará la cuota social.

Artículo 11

El patrimonio social está constituido por el aporte de los socios, donaciones y legados hechos a la Institución. En caso de disolución, resuelta por la Asamblea Extraordinaria correspondiente, previo pago de todas las deudas, el remanente, si lo hubiere, junto con los muebles y útiles, pasará a favor de la Asociación Odontológica Argentina.

Artículo 12

Todo lo que no esté puntualizado en este estatuto, se regirá por el de la Asociación Odontológica Argentina especialmente en lo que atañe a las actividades, deberes y obligaciones de las entidades Seccionales (artículos 121 al 137 del estatuto de la A.O.A).

Artículo 13

Este estatuto puede ser modificado en cualquier momento por una Asamblea Extraordinaria, siendo necesario para ello, los dos tercios de votos de los socios presentes con derecho a voto, siempre que no contraríen las disposiciones de la Asociación Odontológica Argentina.

Artículo 14

Las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas de socios de la Seccional podrán celebrarse de manera presencial y/o a distancia. En caso de celebrarse a distancia, deberán utilizarse medios tecnológicos que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y que garanticen, como mínimo, los requisitos que se detallan a continuación, así como también aquellos exigidos por la normativa vigente al momento de su convocatoria: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión o Asamblea; b) la utilización de una plataforma tecnológica que permita la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto (según corresponda) de todos los asistentes; d) la grabación de la reunión o Asamblea en soporte digital, la cual deberá ser conservada por el representante designado por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio, o miembro de la Comisión Directiva, que la solicite; e) que la reunión o Asamblea sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron en ella y esté suscripta por el representante designado ; y f) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y o reglamentaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio tecnológico de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.