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ESTATUTOS
Art.1º
La Sociedad Argentina de Endodoncia fundada el 28 de mayo de 1953 e incorporada a la Asociación Odontológica Argentina con fecha 26 de Diciembre de 1957, tiene por finalidad:
a) Promover el progreso de la Endodoncia, procurando el intercambio de ideas, respecto a métodos de tratamiento, sus bases y resultados, estimulando la investigación científica, y facilitando la difusión de conocimientos sobre la especialidad.
b) Desarrollar actividades científicas y culturales.
c) Promover relaciones de intercambio científico con otras asociaciones nacionales y extranjeras similares.
d) Asesorar a la Comisión Directiva de la Asociación Odontológica Argentina y sus distintos organismos en todo lo referente a la Especialidad.
e) Organizar cursos, demostraciones y conferencias de perfeccionamiento en las distintas entidades de la república y extranjeras.
Art.2º
La Sociedad Argentina de Endodoncia, reconoce las siguientes categorías de socios: Fundadores, Preactivos, Activos, Vitalicios, Honorarios, Exterior y Natos.
1- Socios Fundadores: Son socios fundadores los que firmaron el acta de la constitución de la Sociedad, y abonaron la cuota inicial de $100.-, y tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.
2- Socios Estudiantes de Grado: Pueden ingresar en esta categoría los socios de la Asociación Odontológica Argentina que estén cursando la carrera de Odontología en una Universidad que otorgue título acreditado por CONEAU. No les corresponden los derechos estipulados en los incisos a), b), c), d), e) ni f). No abonan cuota social.Deben presentar constancia de alumno regular para asociarse.
3- Socios Estudiantes de Posgrado: Pueden ingresar en esta categoría los socios de la Asociación Odontológica Argentina que estén cursando la Carrera de Especialización en Endodoncia en una Universidad que otorgue título acreditado por CONEAU. No les corresponden los derechos estipulados en los incisos a), b), c), d), e) ni f). No abonan cuota social. Una vez recibidos y presentando la documentación correspondiente, pasan a ser automáticamente Socios Preactivos. Deben presentar constancia de alumno regular para asociarse.
4- Socios Preactivos: Pueden ingresar en esta categoría los socios de la Asociación Odontológica Argentina. Deben ser presentados por dos socios de la Sociedad Argentina de Endodoncia y abonar una cuota igual a la de los socios activos.
Para pasar a la categoría de Socio Activo, deberá:
• Tener 3 años de antigüedad en la Sociedad Argentina de Endodoncia.
• Presentar antecedentes en la Especialidad.
De los derechos de los socios activos les corresponden el inc .3 a), b), c), d). Podrán votar en las Asambleas después de 6 meses de antigüedad.
5- Socios Activos: Tener 3 años de antigüedad en la Sociedad Argentina de Endodoncia como socio Preactivo y acreditar antecedentes en la Especialidad. Abonar las cuotas sociales fijadas por la Asamblea correspondiente.
Todo socio activo tiene derecho:
a) A asistir, con voz pero sin voto a las reuniones de Comisión Directiva, con excepción de las denominadas secretas, pudiendo la Comisión Directiva autorizar sus informes verbales cuando lo considere conveniente.
b) A presentar por escrito a la Comisión Directiva toda idea, proyecto o iniciativa que considere de utilidad para la Sociedad Argentina de Endodoncia.
c) A consultar los libros de la Comisión Directiva en el local de la Institución, previo conocimiento del Presidente de la misma.
d) A intervenir con voto en las asambleas y formular mociones durante su desarrollo.
e) A pedir convocatoria de Asamblea Extraordinaria en solicitud escrita dirigida a la Comisión Directiva, firmada conjuntamente como mínimo por la quinta parte de los socios con derecho a voto.
f) A formar parte de la Comisión Directiva desde el momento de pertenecer a esta categoría.
6- Socios Vitalicios: La Comisión Directiva promoverá a la categoría de socios vitalicios, al socio que compute 35 años de antigüedad como Socio Fundador o Activo y haber abonado todas las cuotas societarias en forma ininterrumpida.
a) El socio activo con 5 años de antigüedad que habiendo cumplido fielmente sus obligaciones societarias se encuentre en incapacidad física definitiva para ejercer la profesión u otra actividad conexa, debidamente confirmada por perito médico designado por la Sociedad Argentina de Endodoncia o suficiente documentación probatoria, podrá solicitar su pase a la categoría de socio Vitalicio.
b) La Comisión Directiva otorgará el título de socio Vitalicio siempre que el número de éstos no exceda el 10% del total de socios con derecho a voto.
Quedan excluídos los socios comprendidos en el inc. 4/a. Habiéndose cubierto el 10% de referencia, la Comisión Directiva abrirá un registro de espera en el que tendrán en cuenta las siguientes prioridades: 1º antigüedad como socio, 2º edad.
c) Los socios Vitalicios gozarán de todos los derechos de los socios activos, quedando excluídos del pago de la cuota social.
7- Socios Honorarios: El título de socio honorario sólo puede conferirlo una Asamblea Extraordinaria a propuesta de la Comisión Directiva y con la aprobación de los 2/3 de los presentes, a los socios o personas no pertenecientes a la Institución, que se hayan destacado por su labor científica o por cualquier otra obra a favor de la endodoncia o de la Sociedad Argentina de Endodoncia. Los socios designados honorarios mantienen los derechos y deberes correspondientes a la categoría a que pertenecían, quedando eximidos de la cuota social.
8- Socios del Exterior: Pueden ingresar en esta categoría los Miembros de Sociedades de Endodoncia acreditadas en el extranjero y gozarán de los mismos derechos que los socios activos. Deben ser presentados por dos socios y abonar la cuota social.
9-Socios Natos: Son todos los socios de la Asociación Odontológica Argentina sin voz ni voto, en las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 3º
Todos los socios de la Sociedad Argentina de Endodoncia deben ser sin excepción socios de la Asociación Odontológica Argentina.
Art.4º
La Sociedad Argentina de Endodoncia, será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por trece miembros. Ellos son: un Presidente, que debe ser Especialista en Endodoncia, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro vocales Titulares, dos Vocales Suplentes, que ocuparán las vacantes dejadas por los Vocales titulares. Uno de los vocales titulares será el Presidente electo, quien conservará la titularidad de la vocalía en calidad de Presidente saliente una vez finalizado su mandato.
Art.4º Bis
Los miembros de la Comisión Directiva y los Vocales Suplentes permanecerán dos años en sus funciones y se eligen por mitades anualmente, en la Asamblea Ordinaria del año en que debe producirse la renovación de los respectivos cargos. El Presidente de la Comisión Directiva, será elegido en la Asamblea el año anterior al de aquél en que deba hacerse cargo de sus funciones , y sin perjuicio de los dos años de desempeño en ese cargo, integrará la Comisión Directiva, durante el año anterior en calidad de Presidente Electo y con atribuciones de Vocal Titular. Al termimar su mandato presidencial permanecerá un año como Presidente Saliente y con funciones de Vocal Titular.
Art. 5º
Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá ser reelecto en el mismo cargo sino con el cómputo de los dos tercios de los votos emitidos, pero sí, podrá ser reelegido para un cargo distinto al que ocupaba por simple mayoría.
Art.6º
Las atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva así como la de cada uno de los miembros son similares a las establecidas en el estatuto de la Asociación Odontológica Argentina con las variantes que oportunamente indique la Sociedad Argentina de Endodoncia por el mandato de sus autoridades y la Asamblea Extraordinaria correspondiente.
Art.7º
Quince días previos a la fecha asignada a la Asamblea General Ordinaria para la renovación de autoridades, deberán quedar legalizadas las listas con los nombres de los socios propuestos para las mismas.
Art.8º
Las Asambleas Ordinarias para la renovación de la Comisión Directiva y las Asambleas Extraordinarias se rigen por las mismas disposiciones establecidas en el estatuto de la Asociación Odontológica Argentina (artículos 70 al 104). En la Asamblea General Ordinaria se considerará la cuota social.
Art. 9º
El patrimonio social está constiuído por el aporte de los socios, donaciones y legados hechos a la Institución. En caso de disolución, resuelta por la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, previo pago de todas las deudas, el remanente, si lo hubiere, junto con los muebles y útiles , pasará a favor de la Asociación Odontológica Argentina.
Art.10º
Todo lo que no esté puntualizado en este estatuto, se regirá por el de la Asociación Odontológica Argentina especialmente en lo que atañe a las actividades, deberes y obligaciones de las seccionales (títulos 11º de las entidades seccionales Art. 126 al 142 del estatuto de la A.O.A).
Art.11º
Todos los homenajes y distinciones honoríficas se concederán, previa aprobación, en la Asamblea General Extraordinaria citada para el caso.
Art.12º
Este estatuto puede ser modificado en cualquier momento por una Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Argentina de Endodoncia, siendo necesario para ello, los dos tercios de votos de los socios fundadores y activos presentes con derecho a voto, siempre que no contraríen las disposiciones de la A.O.A.
Art.13º
Las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas de socios de la Seccional podrán celebrarse de manera presencial o a distancia. En caso de celebrarse a distancia, deberán utilizarse medios tecnológicos que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y que garanticen, como mínimo, los requisitos que se detallan a continuación, así como también aquellos exigidos por la normativa vigente al momento de su convocatoria: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión o Asamblea; b) la utilización de una plataforma tecnológica que permita la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto (según corresponda) de todos los asistentes; d) la grabación de la reunión o Asamblea en soporte digital, la cual deberá ser conservada por el representante designado por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio, o miembro de la Comisión Directiva, que la solicite; e) que la reunión o Asamblea sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron en ella y esté suscripta por el representante designado ; y f) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y o reglamentaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio tecnológico de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
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